DENOMINACIÓN |
POTESTADES |
FUENTE LEGAL |
ENLACE |
Potestades,
competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Ejercer la administración
local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la
comuna |
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones Privativas |
Elaborar, aprobar y
modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con
los planes regionales y nacionales |
Elaborar, aprobar y
modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con
los planes regionales y nacionales |
Enlace |
Funciones Privativas |
La planificación y
regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de
acuerdo con las normas legales vigentes |
Art. 3, letra a), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones Privativas |
La promoción del desarrollo
comunitario. |
Art. 3, letra b), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones
sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que
determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el
ministerio respectivo |
Art. 3, letra d), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones
sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes,
sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio
respectivo |
Art. 3, letra e), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones Privativas |
El aseo y ornato de la
comuna. |
Art. 3, letra f), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
La educación y la cultura |
Art. 4, letra a), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
La salud pública y la protección del medio ambiente |
Art.4, letra b) Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
La asistencia social y jurídica |
Art. 4, letra c), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
La capacitación, la
promoción del empleo y el fomento productivo |
Art.4, letra d) Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
El turismo, el deporte y la recreación |
Art. 4, letra e), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
La urbanización y la vialidad urbana y rural |
Art.4, letra f) Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
La construcción de
viviendas e infraestructuras sanitarias |
Art. 4, letra g) Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
El transporte y tránsito públicos |
Art.4, letra h) Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
La prevención de riesgos y
la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
Art. 4, letra i), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
El apoyo y el fomento de
medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su
implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 101 de la Constitución Política |
Art.4, letra j) Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
La promoción de la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres |
Art. 4, letra k), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Funciones
facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con
otros órganos de la administración del Estado |
El desarrollo de
actividades de interés común en el ámbito local |
Art.4, letra l) Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Ejecutar el plan comunal de
desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Art. 5, letra a), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Elaborar, aprobar,
modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Art. 5, letra b), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones
esenciales |
Administrar los bienes
municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en
la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a
la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración
del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo
informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la
denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de
los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de
poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su
administración |
Art. 5, letra c), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Dictar resoluciones
obligatorias con carácter general o particular |
Art. 5, letra d), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Establecer derechos por los
servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Art. 5, letra e), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Adquirir y enajenar, bienes
muebles e inmuebles |
Art. 5, letra f), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones
esenciales |
Otorgar subvenciones y
aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o
privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de
sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto,
al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las
subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de
educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas
en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de
Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las
destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las
subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las
Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de
Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural
que beneficien a los habitantes de dichas comunas |
Art. 5, letra g), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Aplicar tributos que graven
actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén
destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades
comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca |
Art. 5, letra h), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Constituir corporaciones o
fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción
y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas
corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del
Título VI de la Ley 18.695 |
Art. 5, letra i), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Establecer, en el ámbito de
la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades
vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una
adecuada canalización de la participación ciudadana |
Art. 5, letra j), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Aprobar los planes
reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen
parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o
intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o
de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por
un plan regulador metropolitano o intercomunal |
Art. 5, letra k), Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Atribuciones no esenciales
que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución
Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley
común |
Art.5 inciso segundo, Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Colaborar en la
fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de
los límites comunales |
Art.5 inciso tercero, Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Asociarse entre
Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con
las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 |
Art.5 inciso quinto, Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Celebrar convenios con
otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale
la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden
al Municipio |
Art.8 inciso primero, Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Celebrar contratos que
impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las
necesidades de la comunidad local |
Art.8 inciso segundo, Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Otorgar concesiones para la
prestación de determinados servicios municipales o para la administración de
establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título |
Art.8 inciso tercero, Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Desarrollar actividades
empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la
autoriza |
Art.11 Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Enlace |
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